Análisis del concepto de estuario basado en el caso del Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Investigación y trabajo de campo:
Expedición Costera (1980-81)
Roberto Hilson Foot
Expedición Ea. Cóndor – Río Gallegos (enero 1990)
Ing. Agr. Horacio Cerutti
Roberto Hilson Foot
Expedición Costera (2003)
Pia Simonetti
Lucas Young
Juan Manuel Botello
Daniel Bruno
Roberto Hilson Foot
Expedición Costera (2003)
Tomás Bradley
Juan Manuel Botello
Ignacio Amalvy Degreef
Roberto Hilson Foot
Fotografías:
Pia Simonetti (2003)
Daniel Bruno (2003)
Roberto Hilson Foot (1990, 2003)
Agradecimientos:
A Gerardo Perillo (IADO) por su valiosa orientación. A Jorge Mermoz con quien hemos compartido tantos años de proyectos y docencia y a la Licenciada Pia Simonetti.
I
Parece un desafío interesante comenzar este artículo con un cuestionamiento acerca de la necesidad de construir un objeto de estudio científico denominado estuario. ¿No podríamos subsumirlo en el estudio hidrológico de ríos o incluirlo dentro del ámbito de los océanos? Es posible imaginar la adopción de un límite definido, decretando que río arriba de cierta línea, estaríamos en el área de estudio fluvial y que río abajo tendríamos el área de estudio propio de la oceanografía.
En la construcción del objeto lidiamos según Pierre Bordieu con la amenaza del lenguaje y el sentido común. Hay prácticas lingüísticas que refieren a la zona de estudio bajo el nombre de ría, imponiéndonos por tanto la necesidad de una ruptura epistemológica, resignificando conceptos e intentando establecer una vigilancia epistemológica que corte con las confusiones mas tenaces.
Al intentar efectuar este deslinde entre el río y el océano se nos generan especificidades no reductibles a estos ámbitos, las posibles líneas demarcatorias fluctúan por ejemplo en función de las mareas, el caudal del río que no es constante, los vientos de diversas direcciones que tienen diferentes efectos, etc.. Por lo que hemos aceptado la conveniencia de determinar un objeto científico específico, diferenciando a partir de una ruptura con el uso común del lenguaje e intentando por medio del trabajo científico acotar el concepto de estuario, pues recordemos que términos como ría o estuario preexisten a la constitución del objeto científico.
Sin embargo la complejidad no se agota aquí, pues dentro de un marco científico aparece otra complicación con la determinación del concepto, pues estuario es una denominación que tiene una gran amplitud connotativa y una inmensa variedad denotativa en diversas disciplinas como en Derecho Internacional Público, Ciencia Política, Geomorfología, Ecología, Biología Marina, Oceanografía, cada una trabajando su propio concepto.
Esta polisemia del vocabulario científico va unida a la polisemia del lenguaje cotidiano. Recordemos a modo de ejemplo el caso de Bahía Blanca, donde la tradición histórica llamó al lugar bahía, lo cual quedó plasmado en la cartografía. Eduardo Mallea quien nació en Bahía Blanca la denomina en su “Historia de una pasión Argentina” como bahía. Además de este nombre, de boca de los pescadores y habitantes hoy en día se escucha la referencia a la ría y simultáneamente el esfuerzo de los investigadores del IADO como Gerardo Perillo y Cintia Piccolo por imponer el nombre y concepto de estuario.
Ludwig Wittgenstein afirmaba que estamos en lucha con el lenguaje y en el intento de reducir ambigüedades y confusiones es conveniente llegar a una mayor precisión terminológica logrando una denotación mas acotada, pero si intentamos una convergencia epistemológica entre disciplinas científicas los criterios en términos de teorías, métodos, indicadores y variables son muy distintos.
Lo planteado hasta aquí no es un problema especulativo, algo circunscripto a teorías, sino que en las discrepancias terminológicas aparecen conflictos jurídicos, económicos, políticos, sociales como ocurre por ejemplo en torno al Plata.
Con la evolución del Derecho Internacional, los derechos del estado costero sobre golfos y bahías han dependido de la determinación de líneas de base. En 1758 Emmerich de Vattel (1714-1767), filósofo y jurista suizo, en su obra “Droit des Gens”, establece que todo estado costero domina lo que puede defender desde la costa con el alcance de los cañones de la época, o sea unas 3 millas. Hay un énfasis otorgado al estado como sujeto y como unidad soberana al momento de determinar jurisdicción.
Exactamente doscientos años después, la convención de Ginebra de 1958 sobre mar territorial, adoptó en su artículo 7 inciso 5 el criterio de 24 millas como extensión máxima de abertura interior para poder seguir considerándolo como aguas interiores (12 millas de cada lado en caso de binacionalidad). El artículo 13 establece que si desemboca directamente en el mar, la línea de base para la demarcación del mar territorial será la de desembocadura. Es en esta categoría dentro de la cual queda comprendido el Río Gallegos.
Es interesante analizar como define el termino estuario un tratadista del derecho internacional público como Podestá Costa Ruda, cuando dice “que es la desembocadura de un río cuyo cauce ha sido excavado y ensanchado por el flujo y reflujo de mareas poderosas con costas y lecho endebles”. Recordemos que en el contexto del Derecho Internacional la condición jurídica de los estuarios fue asimilada al de los golfos y bahías determinando su condición de aguas interiores en tanto no excedan al ancho establecido de 24 millas. Esto tal como explica Max Sorensen revierte la tendencia estableciendo por el Protocolo Final del Congreso de Viena el 9 de Junio de 1815, que en su Art 109 establecía la libre navegación de los ríos. En 1856 el Tratado de Paris reafirmó la libre navegación del Danubio y posteriormente en la conferencia de Berlín el Río Congo y el Río Niger son decretados como de libre navegación. En el caso del Río Gallegos como no es compartido jurisdiccionalmente por los estados, como no excede el ancho máximo y además no habiendo sido categorizado como caso de bahía histórica por la convención de 1958, fundamentado en la Doctrina Drago, claramente corresponde por lo tanto a aguas interiores con jurisdicción exclusiva del estado argentino.
II
Desde el punto de vista de la geomorfología el foco de atención científico esta puesto en aspectos bien diferentes. Para Pritchard, D. (1952) un estuario es: “a semienclosed coastal body of water which has a free connection to the open sea and within which sea water is measurably diluted with fresh water derived from land drainage”.
En su trabajo de 1980 R.W. Fairbridge define al estuario como: ” an inlet of the sea reaching into a river valley as far as the upper limit of tidal rise”.
Inmediatamente notamos que desde las ciencias vinculadas con la geología los aspectos jurisdiccionales desaparecen. En 1967 Pritchard junto a Cameron reformularon la definición: “semienclosed coastal body of water which has a free connection with the open sea and within which sea water is measurably diluted with fresh water drained from the land drainage”
J. O. Codignotto siguiendo de cerca la orientación de Pritchard en el Glosario Geomorfologico, afirma que un estuario, como el de Rio Gallegos, ” es un cuerpo de agua costanero semicerrado con una conexión libre con el océano abierto en él, el agua de mar sufre una dilución significativa debido al agua dulce proveniente del escurrimiento terrestre.”
Estas definiciones en el ambito geomorfologico ignoran los aspectos jurídicos propios del Derecho Internacional a pesar de utilizar la misma categoría, no cuantifican las dimensiones ni consideran la dimensión historica del problema. Pero además se concentran en los aspectos abióticos del fenómeno, ignorando completamente la dimensión biológica.
III
Si uno ante esta asombrosa heterogeneidad terminológica entre diversas disciplinas intenta una reconstrucción etimológica buscando algun núcleo conceptual prexistente a la determinación científica debe comenzar rastreando el significado del adjetivo. El adjetivo en latín es aestuarium, que proviene de aestus/aestas = verano, o sea de gran calor, ardor, lo cual se asocia a hervor, al burbujeo de un líquido en ebullisión similar al efecto óptico del intenso oleaje, las corrientes y mareas en los estuarios en condiciones bravías.
El término también se vincula a mareas, aestus maritimi accedentes et recedentes, por ello es que se vincula con vehemencia y pasión, por un lado pero también con fluctuaciones e indecisiones.
En la modernidad el término aparece por ejemplo en una entrada de 1538 del Oxford Dictionary como :
– tidal opening, an inlet or creek through which the tides enter. An arm of sea indenting the land
– tidal mouth, mouth of great rivers where tides meet the current of fresh water.
– a place where liquid bosts up.
Por tanto en el siglo XVI “estuary” implicaba un brazo de mar, afectado por mareas, en la desembocadura de ríos, no habiendo dimensión biológica, ni jurídica en la definición.
Charles Lyell nacido en 1797 en Kinnordy, Escocia y muerto en 1875, escribió el gran clásico “Principles of Geology”, donde se refiere a “estuary” como “a term which we confine to inlets entered both by rivers and tides of the sea”.
Cada definición desde la geomorfología ha ido privilegiando a lo largo de la segunda mitad del siglo XX distintos aspectos del fenómeno. Hays (1975) enfatiza el rol de las mareas en el modelo estuarial clasificando a los estuarios en función de la amplitud de mareas en:
Macromareales > 4 mts.
Mesomareales de 2 a 4 mts.
Micromareales < 2 mts.
El estuario del Rio Gallegos cae en la primera categoría.
En 1984 el Coastal Engineering Research Center de EEUU define al estuario como: “Parts of a river that is affected by tides… region near a river mouth where the fresh water of the river mixes with the salt water of the sea”.
En 1992 Dalrymple le agrega otra dimensión geomorfológica al concentrarse en los sedimentos de origen marino y fluvial para el regulado del estuario registrado por el efecto de mareas, olas y el factor fluvial.
En la Argentina Gerardo Perillo y Cintia Piccolo del IADO han desarrollado otra definición: “Un estuario es un cuerpo de agua costero semicerrado que se extiende hasta el límite efectivo de la influencia de la marea, dentro del cual el agua salada que ingresa por una o mas conexiones libres con el mar abierto, o cualquier otro cuerpo de agua salina, es diluida significativamente con agua dulce derivada del drenaje terrestre y puede sustentar organismos eurihalinos, ya sea durante una parte o la totalidad de su ciclo de vida”.
Al analizar la definición podemos observar un primer elemento geomorfológico pues el estuario es un elemento costero, semicerrado por tanto es una parte de la costa, no siendo un ámbito marino. De acuerdo a la definición se extiende hasta el límite efectivo de la influencia de las mareas, lo cual plantea un umbral del objeto de estudio determinado por condiciones geomorfologicas, descartando consideraciones jurídicas o económicas. La mención a la mezcla del agua dulce, salada focalizado en la dinámica hidrológica privilegia una vez mas el componente geomorfológico con un énfasis en el aporte de agua continental, pero sin cuantificar ni precisar lo que se considera como una dilución significativa. El criterio de definición de Perillo-Píccolo no menciona aquello que Dalrymple había considerado tan determinante, es decir sedimentación, pero si incluye una dimensión biológica al resaltar la importancia de los organismos euriahalinos. La definición por tanto si bien descarta elemento jurídicos o políticos, apunta a una convergencia epistemológica entre algunos aspectos de la geomorfología y de la biología para poder definir un estuario, lo cual marcha a nuestro entender en la dirección correcta pues la realidad de las problematicas sociales demanda una coordinación y sinergia entre diversas disciplinas.
IV
La superficie de la cuenca del Rio Gallegos ha sido estimada en 8.400km2 con una longitud de aproximadamente 300km, de los cuales el 15% corresponden a la zona estuarial, marcada por la incidencia de las mareas. El límite externo sería una línea que une la Punta Bustamante, al norte, con la Punta Loyola al sur con un ancho de 3.5km para su desembocadura. El límite interno del estuario estaría al oeste del puente de la Ruta Nacional N°3 en Güer Aike. En general se afirma que tiene una longitud de 40km, sin embargo en este artículo defendemos una extensión mayor de 50km para la zona estuarial.
De acuerdo con la clasificación de Hayes (1975) el estuario del Gallegos por rango de marea corresponde al macromareal con mas de 4m de amplitud, encontrando planicies de marea, marismas y bancos alineados en el sentido de las corrientes de marea.
Cerca de la desembocadura, sobre la margen izquierda hay una amplia bahía denominada también Gallegos, dominada por la Ea. Cabo Buen Tiempo. En el centro de dicha bahía hay una pequña isla de un poco mas de 600m de largo conocida como de los pingüinos, de los pájaros o en la cartografia del IGM como Isla Deseada, cubierta por avifauna. Sobre la margen sur entre Punta Loyola y Punta Hamilton hay una zona de terreno anegadizo conocido como Bahía Loyola e inmediatamente al oeste de la misma la desembocadura del Rio Chico y luego sobre la margen sur del rio la ciudad capital de la provincia.
El Río Chico del sur nace en los cerros Monte Alto en Chile, tomando rumbo Norte, cruzando la frontera y tomando rumbo NE hasta desembocar en el estuario del Gallegos. La zona de la desembocadura se ve afectada por la gran amplitud de marea que puede superar los 10m. La margen izquierda del estuario presenta unos impresionantes acantilados que en la zona entre Ea. Killik Aike Norte y la antigua Ea. Hill Station llegan a los 150m de altura en algunos lugares. Por el contrario la margen derecha es baja, cubierta de depósitos fluvioglaciales.
En la zona de la Bahía Loyola pueden observarse planicies de marea y marismas con abundante presencia de salicornias.
Por el febril crecimiento de la capital de la provincia y la importancia creciente del puerto de Punta Loyola el estuario del Rio Gallegos se está desarrollando como una zona muy dinámica en lo demográfico y económico por lo que requiere mayores estudios hidrológicos que optimicen el uso de los recursos.
Bibliografía
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Perillo, Gerardo M. E.; Iribarne, Oscar O. “Processes of Tidal Channel. Development in Salt and Fresh Water Marshes.” Earth Surface Processes and Landforms, 2003.
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